Artículo 479 del Estatuto Tributario

Los bienes que se exporten son exentos

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VI — Bienes exentos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación...

Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 63

También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.

Notas del editor

Sobre el aparte entre paréntesis, el editor destaca que el artículo 2 de la Ley 223 de 1995, Publicada en el Diario Oficial No. 42.160, de 22 de diciembre de 1995 derogó el paragrafo 1 del artículo 424 modificado por el artículo 1 del Decreto 1655 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39881, de 27 de junio de 1991, mediante el cual Los servicios de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos de bandera o matrícula extranjera, se les excluía del Impuesto sobre las Ventas.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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