Artículo 479 del Estatuto Tributario — Los bienes que se exporten son exentos

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título VI — Bienes exentos · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 63

También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.


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