Artículo 478 del Estatuto Tributario
Libros y revistas exentos
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VI — Bienes exentos
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.
Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.
Notas de vigencia
- El artículo 116 de la Ley 788 de 2002, establece una tarifa del 2%, a partir del 1 de enero de 2005, a los bienes y servicios de que trata este artículo. El parágrafo del mismo artículo establece: 'A partir de la misma fecha, los responsables del impuesto sobre las ventas por los bienes y servicios a que se refieren este artículo, podrán tratar como descuento la totalidad del impuesto sobre las ventas que conste en las respectivas facturas o documento equivalente que constituya costo o gasto de los bienes gravados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 617 y 771-2' Artículo 116 declarado INEXEQUIBLE.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-776-03, mediante Sentencia C-943-03 de 15 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
Artículo 116 de la Ley 788 de 2002 declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-776-03 de 9 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.