Artículo 478 del Estatuto Tributario

Libros y revistas exentos

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VI — Bienes exentos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.

Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.

Notas de vigencia

  • El artículo 116 de la Ley 788 de 2002, establece una tarifa del 2%, a partir del 1 de enero de 2005, a los bienes y servicios de que trata este artículo. El parágrafo del mismo artículo establece: 'A partir de la misma fecha, los responsables del impuesto sobre las ventas por los bienes y servicios a que se refieren este artículo, podrán tratar como descuento la totalidad del impuesto sobre las ventas que conste en las respectivas facturas o documento equivalente que constituya costo o gasto de los bienes gravados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 617 y 771-2' Artículo 116 declarado INEXEQUIBLE.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-776-03, mediante Sentencia C-943-03 de 15 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

  • Artículo 116 de la Ley 788 de 2002 declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-776-03 de 9 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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