Artículo 33-4 del Estatuto Tributario

Tratamiento de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo I — Ingresos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

En las operaciones de reporto o repo, simultáneas o trasferencias temporales de valores, independientemente de los valores involucrados en la operación, el valor neto de la operación, será: 1. Ingreso a favor del adquirente inicial para el caso de las operaciones de reporto o rep...

Artículo adicionado por el artículo 36 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

En las operaciones de reporto o repo, simultáneas o trasferencias temporales de valores, independientemente de los valores involucrados en la operación, el valor neto de la operación, será:

  1. Ingreso a favor del adquirente inicial para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultáneas, y del originador en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, y

  2. Costo o gasto para el enajenante en las operaciones de reporto o repo y simultáneas o para el receptor en las operaciones de transferencia temporal de valores.

En todo caso, los ingresos, costos y gastos, se entienden realizados al momento de la liquidación de la operación y el valor neto se considera como un rendimiento financiero o interés.

Las operaciones de este artículo que se realicen a través de la Bolsa de Valores de Colombia no estarán sometidas a retención en la fuente. El gobierno reglamentará las condiciones de las certificaciones que deban expedir las instituciones financieras correspondientes.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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Artículo 33-4 del Estatuto Tributario — Tratamiento de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores

En las operaciones de reporto o repo, simultáneas o trasferencias temporales de valores, independientemente de los valores involucrados en la operación, el valor neto de la operación, será: 1. Ingreso a favor del adquirente inicial para el caso de las operaciones de reporto o rep...

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