Artículo 33-1 del Estatuto Tributario

Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo I — Ingresos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los ingresos, costos y gastos provenientes de instrumentos financieros medidos a costo amortizado, se entienden realizados de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 28, 59, 105 de este Estatuto.

Artículo adicionado por el artículo 33 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Los ingresos, costos y gastos provenientes de instrumentos financieros medidos a costo amortizado, se entienden realizados de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 28, 59, 105 de este Estatuto.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 33 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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