Artículo 34 del Estatuto Tributario

Ingresos de las madres comunitarias

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo I — Ingresos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los ingresos que reciban por parte del Gobierno Nacional las madres comunitarias por la prestación de dicho servicio social, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Artículo adicionado por el artículo 97 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:

Los ingresos que reciban por parte del Gobierno Nacional las madres comunitarias por la prestación de dicho servicio social, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 97 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.

  • Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 34. INGRESOS EN DÓLARES PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS COLOMBIANAS DE TRANSPORTE AÉREO O MARÍTIMO. <Fuente original compilada: D. 2247/74 Art. 62> A los trabajadores de empresas colombianas de transporte internacional aéreo o marítimo que, por razón del oficio, hubieren convenido la remuneración en dólares, para efectos fiscales se les computará el treinta por ciento (30%) de dicha remuneración a la par en moneda nacional.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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