Artículo 312 del Estatuto Tributario

Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título III — Ganancias ocasionales Capítulo III — Ganancia ocasional neta

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en los siguientes casos: 1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia. 2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una socieda...

Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en los siguientes casos:

  1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.

  2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.

3.En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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