Artículo 311 del Estatuto Tributario
De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título III — Ganancias ocasionales Capítulo III — Ganancia ocasional neta
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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