Artículo 311 del Estatuto Tributario

De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título III — Ganancias ocasionales Capítulo III — Ganancia ocasional neta

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.

De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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