Artículo 311 del Estatuto Tributario — De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título III — Ganancias ocasionales · Capítulo III — Ganancia ocasional neta · Decreto 624 de 1989
De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
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