Artículo 310 del Estatuto Tributario
Otras exenciones
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título III — Ganancias ocasionales Capítulo II — Ganancias ocasionales exentas
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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