Artículo 310 del Estatuto Tributario — Otras exenciones
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título III — Ganancias ocasionales · Capítulo II — Ganancias ocasionales exentas · Decreto 624 de 1989
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 310 del Estatuto Tributario
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