Artículo 257 del Estatuto Tributario

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo X — Descuentos tributarios

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impues...

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<Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25%*1 del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo modificado por el artículo 94 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en los artículos 257 y 258 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo.

PARÁGRAFO 1o. <sic> <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religioso reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación.

Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en periodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) periodos.

Notas de vigencia

  • Parágrafo modificado por el artículo 94 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.

  • Parágrafo adicionado por el artículo 82 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.

  • Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 2380 de 15 de julio de 2024, 'por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de 'Hambre cero' en colombia y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.818 de 15 de julio de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
  • Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.

  • Porcentaje modificado por el artículo 103 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

Dispone el Fallo:

'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas del editor

  • Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 de los artículos 8 y 10 de la Ley 1990 de 2019, 'por medio de la cual se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.033 de 2 de agosto 2019:

'ARTÍCULO 8o. MEDIDAS PARA PREVENIR LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO. Las personas naturales o jurídicas privadas, públicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la producción agropecuaria, industrial, y comercialización de alimentos aptos para el consumo humano, bien sea al por mayor o al detal, alimentos frescos y/o procesados, estarán obligadas a no destruir, desnaturalizar o afectar la aptitud para el consumo humano de los alimentos que se encuentren en sus inventarios o bajo su administración. (...)

PARÁGRAFO 1o. La entrega de los alimentos de que trata el presente artículo genera la aplicación de los beneficios reconocidos en el estatuto tributario para las donaciones. '

'ARTÍCULO 10. MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA CONTRA LA PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL. (...)

PARÁGRAFO 1o. La entrega de los alimentos de que trata el presente artículo genera la aplicación de los beneficios reconocidos en el estatuto tributario para las donaciones. '

*1 Destaca el editor lo dispuesto en el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'', publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:)

'(...) Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.'.

El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto adicionado por la Ley 1943 de 2018:

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 82 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en los artículos 257 y 258 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo.

Texto con los porcentajes modificados por la Ley 223 de 1995:

ARTICULO 257. POR CERT. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002> Las personas que reciban directamente del Banco de la República los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, en el año gravable correspondiente a su recibo, el treinta y cinco por ciento (35%) del valor de tales certificados, cuando se trate de sociedades, o la tarifa que figure frente a la renta líquida del contribuyente, en la tabla del impuesto de renta por dicho año, cuando se trate de personas naturales.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 257. POR CERT. Las personas que reciban directamente del Banco de la República los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, en el año gravable correspondiente a su recibo, el treinta por ciento (30%) del valor de tales certificados, cuando se trate de sociedades, o la tarifa que figure frente a la renta líquida del contribuyente, en la tabla del impuesto de renta por dicho año, cuando se trate de personas naturales.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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