Artículo 257-1 del Estatuto Tributario
Becas por impuestos
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo X — Descuentos tributarios
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para...
Artículo adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:
Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
Coldeportes reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición de la presente ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención.
Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
Notas de vigencia
No derogado expresamente por planes de desarrollo posteriores.
Artículo adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'', publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342, y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
Notas del editor
- En relación a la referencia al artículo 257 del E.T, tener en cuenta el parágrafo adicionado a ese artículo por el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024 -'por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de 'Hambre cero' en colombia y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.818 de 15 de julio de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial-.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.