Artículo 125-1 del Estatuto Tributario — Requisitos de los beneficiarios de las donaciones
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Donaciones y contribuciones · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 155 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho al descuento de que trata el artículo 257 se trate de una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial, deberá reunir las siguientes condiciones:
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Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.
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Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.
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Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.
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Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 125-1 del Estatuto Tributario
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