Artículo 125-2 del Estatuto Tributario
Modalidades de las donaciones
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Donaciones y contribuciones
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades: 1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero. 2. Cuando se donen títulos valores***, se estimarán a...
Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
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Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
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<Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se donen títulos valores***, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores*. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación** efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.
Notas de vigencia
- Numeral modificado por el artículo 87 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
Notas del editor
- Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
** Sobre ajustes integrales por inflación, debe tenerse en cuenta que mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales' se derogaron los ajusten integrales por inflación, Título V del Libro I.
*** En criterio del editor para la interpretación de este numeral, sobre la donación de títulos valores, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 11 de la Ley 633 de 2000, el cual modificó el artículo 125-3 del E.T, y el cual dispone: 'En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.'
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto modificado por la Ley 223 de 1995:
- Cuando se donen bienes, se tomará como valor el costo de adquisición vigente en la fecha de la donación, más los ajustes por inflación declarados hasta esa misma fecha.
Texto original de la Ley 6 de 1992:
ARTÍCULO 125-2. MODALIDADES DE LAS DONACIONES. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
Cuando se donen bienes, se tomará como valor el costo fiscal vigente en la fecha de la donación'.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.