Artículo 125-4 del Estatuto Tributario
Requisitos de las deducciones por donaciones
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Donaciones y contribuciones
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario. Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaci...
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<Artículo adicionado por el artículo 86 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
Notas de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 86 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Notas del editor
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la modificación introducida al artículo 125 del estatuto Tributario por el artículo 75 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Tener en cuenta adicionalmente la modificación al artículo 257.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.