Artículo 125-2 del Estatuto Tributario — Modalidades de las donaciones
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Donaciones y contribuciones · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
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Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
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<Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se donen títulos valores***, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores*. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación** efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 125-2 del Estatuto Tributario
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