Sección 34 · Actividades Especializadas
Párrafo 34.4 Medición—modelo del valor razonable
Una entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocerán en resultados.
NIIF para las Pymes, sección 34, párrafo 34.4. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 129 del documento de origen .