Sección 34 · Actividades Especializadas
Párrafo 34.5 Medición—modelo del valor razonable
Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la Sección 13 Inventarios u otra sección de esta Norma que sea de aplicación.
NIIF para las Pymes, sección 34, párrafo 34.5. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 129 del documento de origen .