Sección 34 · Actividades Especializadas

Párrafo 34.3 Reconocimiento

Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando: (a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados; (b) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados con el activo; y (c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.

NIIF para las Pymes, sección 34, párrafo 34.3. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 129 del documento de origen .

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