Sección 34 · Actividades Especializadas

Párrafo 34.2 Agricultura

Una entidad que use esta Norma y que se dedique a actividades agrícolas determinará su política contable para cada clase de sus activos biológicos, tal como se indica a continuación: (a) la entidad utilizará el modelo del valor razonable, de los párrafos 34.4 a 34.7, para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado; y (b) la entidad usará el modelo del costo de los párrafos 34.8 a 34.10 para todos los demás activos biológicos.

NIIF para las Pymes, sección 34, párrafo 34.2. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 128 del documento de origen .

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