Sección 34 · Actividades Especializadas

Párrafo 34.14 Contabilización – modelo del activo financiero

El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción de la concedente o de una entidad bajo la supervisión de ella. El operador medirá el activo financiero a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo financiero, seguirá lo dispuesto en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros.

NIIF para las Pymes, sección 34, párrafo 34.14. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 131 del documento de origen .

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