Sección 34 · Actividades Especializadas

Párrafo 34.13 Acuerdos de concesión de servicios

Existen dos categorías principales de acuerdos de concesión de servicios: (a) en una, el operador recibe un activo financiero―un derecho incondicional por contrato de recibir un importe de efectivo específico o determinable u otro activo financiero por parte del gobierno, a cambio de la construcción o actualización de un activo del sector público, y posteriormente de operar y mantener el activo durante un determinado periodo de tiempo. Esta categoría incluye las garantías del gobierno de pagar cualquier diferencia negativa entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los importes especificados o determinables. (b) en la otra, el operador recibe un activo intangible―un derecho de cobrar por el uso de un activo del sector público que construye o actualiza, y posteriormente opera y mantiene por un determinado periodo de tiempo. Un derecho de cobrar a los usuarios no es un derecho incondicional de recibir efectivo, porque los importes están condicionados al grado de uso que el público haga del servicio. Algunas veces, un acuerdo individual puede contener ambos tipos: en la medida en que el gobierno concede una garantía incondicional de pago para la construcción del activo del sector público, el operador tiene un activo financiero y, en la medida en que el operador tiene que confiar en que el público use el servicio para obtener el pago, el operador tiene un activo intangible.

NIIF para las Pymes, sección 34, párrafo 34.13. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 131 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Acuerdos de concesión de servicios»

Toda la Sección 34 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.