Sección 34 · Actividades Especializadas
Párrafo 34.15 Contabilización—modelo del activo intangible
El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público. El operador medirá inicialmente el activo intangible a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo intangible, seguirá lo dispuesto en la Sección 18.
NIIF para las Pymes, sección 34, párrafo 34.15. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 131 del documento de origen .