Sección 30 · Conversión de la Moneda Extranjera

Párrafo 30.15 Cambio de moneda funcional

Como se destacó en los párrafos 30.2 a 30.5, la moneda funcional de una entidad reflejará las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes que son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez se determina la moneda funcional, solo puede cambiarse si se modifican esas transacciones, sucesos y condiciones subyacentes. Por ejemplo, un cambio en la moneda que influya de forma determinante en los precios de venta de los bienes y servicios, podría inducir un cambio en la moneda funcional de la entidad.

NIIF para las Pymes, sección 30, párrafo 30.15. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 120 del documento de origen .

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