Sección 3
Presentación de Estados Financieros
NIIF para las Pymes, sección 3
Alcance de esta sección
Presentación razonable
Cumplimiento con la NIIF para las PYMES
- 3.3Una entidad cuyos estados financieros cumplan la NIIF para las PYMES efectuará en las notas una declaración, explícita y sin reservas de dicho cumplimiento. Los estados financieros no…
- 3.4En las circunstancias extremadamente excepcionales de que la gerencia concluya que el cumplimiento de esta Norma, podría inducir a tal error que entrara en conflicto con el objetivo…
- 3.5Cuando una entidad no aplique un requerimiento de esta Norma de acuerdo con el párrafo 3.4, revelará: (a) Que la gerencia ha llegado a la conclusión de que…
- 3.6Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un requerimiento de esta Norma, y eso afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del…
- 3.7En las circunstancias extremadamente excepcionales en que la gerencia concluya que cumplir con un requerimiento de esta Norma sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el…
Hipótesis de negocio en marcha
- 3.8Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta Norma evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es…
- 3.9Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas importantes sobre la capacidad…
Frecuencia de la información
Uniformidad en la presentación
- 3.11Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que: (a) tras un cambio importante en…
- 3.12Cuando se modifique la presentación o la clasificación de partidas de los estados financieros, una entidad reclasificará los importes comparativos, a menos que resultase impracticable hacerlo. Cuando los…
- 3.13Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, una entidad revelará por qué no ha sido practicable la reclasificación.
Información comparativa
Materialidad (importancia relativa) y agrupación de datos
- 3.15Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan…
- 3.16Las omisiones o inexactitudes de partidas son significativas si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de…
Conjunto completo de estados financieros
- 3.17Un conjunto completo de estados financieros de una entidad incluye todo lo siguiente: (a) un estado de situación financiera a la fecha sobre la que se informa; (b)…
- 3.18Si los únicos cambios en el patrimonio durante los periodos para los que se presentan los estados financieros surgen de ganancias o pérdidas, pago de dividendos, correcciones de…
- 3.19Si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral en ninguno de los periodos para los que se presentan estados financieros, puede presentar solo un estado de…
- 3.20Puesto que el párrafo 3.14 requiere importes comparativos con respecto al periodo anterior para todos los importes presentados en los estados financieros, un conjunto completo de estados financieros…
- 3.21En un conjunto completo de estados financieros una entidad presentará cada estado financiero con el mismo nivel de importancia.
- 3.22Una entidad puede utilizar títulos para los estados financieros distintos de los usados en esta Norma en la medida en que no conduzcan a error.
Identificación de los estados financieros
- 3.23Una entidad identificará claramente cada uno de los estados financieros y de las notas y los distinguirá de otra información que esté contenida en el mismo documento. Además,…
- 3.24Una entidad revelará en las notas lo siguiente: (a) el domicilio y forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de…
Texto tomado de Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Texto tomado de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan al ordenamiento colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento. Se publica como material de consulta: no sustituye la edición oficial de la norma ni constituye asesoría profesional.