Sección 3 · Presentación de Estados Financieros

Párrafo 3.23 Identificación de los estados financieros

Una entidad identificará claramente cada uno de los estados financieros y de las notas y los distinguirá de otra información que esté contenida en el mismo documento. Además, una entidad presentará la siguiente información de forma destacada, y la repetirá cuando sea necesario para la comprensión de la información presentada: (a) el nombre de la entidad que informa y cualquier cambio en su denominación desde el final del periodo precedente sobre el que se informa; (b) si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades; (c) la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa y el periodo cubierto por los estados financieros; (d) la moneda de presentación, tal como se define en la Sección 30 Conversión de Moneda Extranjera; y (e) el grado de redondeo, si lo hay, practicado al presentar los importes en los estados financieros.

NIIF para las Pymes, sección 3, párrafo 3.23. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 12 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Identificación de los estados financieros»

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