Sección 3 · Presentación de Estados Financieros
Párrafo 3.12 Uniformidad en la presentación
Cuando se modifique la presentación o la clasificación de partidas de los estados financieros, una entidad reclasificará los importes comparativos, a menos que resultase impracticable hacerlo. Cuando los importes comparativos se reclasifiquen, una entidad revelará: (a) la naturaleza de la reclasificación; (b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y (c) el motivo de la reclasificación.
NIIF para las Pymes, sección 3, párrafo 3.12. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 11 del documento de origen .