Sección 27 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 27.22 Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo

Sin embargo, una entidad no reducirá el importe en libros de ningún activo de la unidad generadora de efectivo que esté por debajo del mayor de: (a) su valor razonable menos los costos de venta (si se pudiese determinar); (b) su valor en uso (si se pudiese determinar); y (c) cero.

NIIF para las Pymes, sección 27, párrafo 27.22. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 102 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo»

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