Sección 27 · Deterioro del Valor de los Activos
Párrafo 27.21 Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo
Una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo se reconocerá si, y solo si, el importe recuperable de la unidad es inferior al importe en libros de la misma. La pérdida por deterioro del valor se distribuirá, para reducir el importe en libros de los activos de la unidad, en el siguiente orden: (a) en primer lugar, se reducirá el importe en libros de cualquier plusvalía distribuida a la unidad generadora de efectivo; y (b) a continuación, se distribuirá entre los demás activos de la unidad, de forma proporcional sobre la base del importe en libros de cada uno de los activos de la unidad generadora de efectivo.
NIIF para las Pymes, sección 27, párrafo 27.21. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 102 del documento de origen .