Sección 22 · Pasivos y Patrimonio

Párrafo 22.15C Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio

Una entidad no aplicará los párrafos 22.15A y 22.15B a transacciones en situaciones en las que: (a) el acreedor sea también un accionista directo o indirecto y esté actuando en su condición directa o indirecta de tal; (b) el acreedor y la entidad están controlados por la misma parte o partes antes y después de la transacción y la esencia de la transacción incluye una distribución de patrimonio por parte de la entidad, o una contribución de patrimonio a ésta; o (c) la cancelación del pasivo financiero mediante la emisión de instrumentos de patrimonio es acorde con las condiciones iniciales del pasivo financiero (véanse los párrafos 22.13 a 22.15).

NIIF para las Pymes, sección 22, párrafo 22.15C. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 81 del documento de origen .

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