Sección 22 · Pasivos y Patrimonio

Párrafo 22.15B Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio

Si parte de la contraprestación pagada está relacionada con una modificación de las condiciones de la parte del pasivo que permanece, la entidad distribuirá la contraprestación pagada entre la parte del pasivo cancelado y la parte del pasivo que queda pendiente. Esta distribución debe realizarse sobre una base razonable. Si el pasivo que permanece ha sido sustancialmente modificado, la entidad contabilizará la modificación como la cancelación del pasivo original y el reconocimiento de un pasivo nuevo conforme requiere el párrafo 11.37.

NIIF para las Pymes, sección 22, párrafo 22.15B. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 81 del documento de origen .

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