Sección 22 · Pasivos y Patrimonio
Párrafo 22.16 Acciones propias en cartera
Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una entidad que han sido emitidos y posteriormente readquiridos por ésta. Una entidad deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en cartera. La entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera.
NIIF para las Pymes, sección 22, párrafo 22.16. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 82 del documento de origen .