Sección 21 · Provisiones y Contingencias

Párrafo 21.17 Información a revelar perjudicial

En casos extremadamente excepcionales, puede esperarse que la revelación de información, total o parcial, requerida por los párrafos 21.14 a 21.16 pueda esperarse que perjudique seriamente la posición de la entidad, en disputas con terceros sobre las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos contingentes o los activos contingentes. En estos casos, una entidad no necesita revelar la información, pero revelará la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que la información no se ha revelado y las razones por las que han llevado a tomar tal decisión. Apéndice a la Sección 21 Guía para el reconocimiento y la medición de provisiones Este Apéndice acompaña a la Sección 21 pero no es parte de ella. Proporciona una guía para la aplicación de los requerimientos de la Sección 21 al reconocer y medir provisiones. Todas las entidades en los ejemplos de este Apéndice tienen el 31 de diciembre como fecha sobre la que se informa. En todos los casos se supone que puede hacerse una estimación fiable de todas las salidas de recursos esperadas. En algunos ejemplos, las circunstancias que se describen pudieran haber producido pérdidas por deterioro del valor de los activos, este aspecto no se trata en los ejemplos. Cuando el efecto del valor temporal del dinero es significativo, las referencias a la “mejor estimación” son al importe del valor presente. Ejemplo 1 Pérdidas de operación futuras 21A.1 Una entidad determina que es probable que un segmento de sus operaciones incurrirá en pérdidas de operación futuras durante varios años. Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―No hay ningún suceso pasado que obligue a la entidad a pagar recursos. Conclusión―La entidad no reconoce ninguna provisión por pérdidas de operación futuras. Las pérdidas futuras esperadas no cumplen la definición de pasivo. La expectativa de pérdidas de operación futuras puede ser indicativa de que uno o más activos están deteriorados―véase la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos. Ejemplo 2 Contratos de carácter oneroso 21A.2 Un contrato de carácter oneroso es aquél en el que los costos inevitables de cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato son mayores que los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del contrato reflejarán el costo neto menor por resolver el mismo, lo que es el importe menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las compensaciones o multas procedentes de su incumplimiento. Por ejemplo, una entidad puede estar requerida contractualmente, en virtud de un arrendamiento operativo, a efectuar pagos para arrendar un activo que ya no utiliza. Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―La entidad está contractualmente requerida a pagar recursos por los cuales no recibirá beneficios comparables a cambio. Conclusión―Si una entidad tiene un contrato de carácter oneroso, la entidad reconocerá y medirá la obligación actual resultante del contrato como una provisión. Ejemplo 3 Reestructuraciones 21A.3 Una reestructuración es un programa planificado y controlado por la gerencia y que cambia significativamente el alcance de un negocio emprendido por una entidad o en la manera en que ese negocio se gestiona. Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―Una obligación implícita de una reestructuración surge solo cuando una entidad: (a) Tiene un plan formal y detallado para reestructurar identificando, al menos: (i) el negocio, o la parte de éste, implicada; (ii) las principales ubicaciones afectadas; (iii) la ubicación, la función y el número aproximado de empleados que serán indemnizados por terminación de sus servicios; (iv) los desembolsos que se llevarán a cabo; y (v) cuándo será implementado el plan; y (b) Ha producido una expectativa válida entre los afectados, de que la reestructuración se llevará a cabo, por haber comenzado a implementar el plan o por haber anunciado sus principales características a los afectados. Conclusión―Una entidad reconocerá una provisión por costos de reestructuración únicamente cuando tenga una obligación legal o implícita, en la fecha sobre la que se informa, de realizar la reestructuración. Ejemplo 4 Garantías 21A.4 Un fabricante ofrece garantías a los compradores de su producto en el momento de realizar sus adquisiciones. En virtud de las condiciones del contrato de venta, el fabricante se compromete a subsanar, por medio de la reparación o de la sustitución de los productos, los defectos de fabricación que se pongan de manifiesto en el transcurso de tres años a partir de la fecha de la venta. Sobre la base de la experiencia, es probable (es decir, con mayor probabilidad de que ocurra que de lo contrario) que se presenten algunas reclamaciones en el periodo de garantía. Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El suceso que obliga es la venta del producto con garantía, la cual da lugar a una obligación legal. Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Resulta probable para el conjunto de las garantías. Conclusión―La entidad reconocerá una provisión por el importe de la mejor estimación de los costos de reparar los productos en garantía vendidos antes de la fecha sobre la que se informa. Ilustración de los cálculos: En 20X0, se venden productos por importe de 1.000.000 u.m. La experiencia indica que el 90% de los productos vendidos no requieren reparaciones en garantía; el 6% de los productos requieren reparaciones menores que cuestan el 30% del precio de venta; y el 4% de los productos vendidos requieren reparaciones importantes o sustitución que cuestan el 70% del precio de venta. Por tanto, los costos estimados de las garantías son los siguientes: 1.000.000 u.m. × 90% × 0 = 0 u.m.

NIIF para las Pymes, sección 21, párrafo 21.17. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 75 del documento de origen .

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