Sección 21 · Provisiones y Contingencias

Párrafo 3.755 Información a revelar perjudicial

Total 41.846 La entidad reconocerá una obligación por garantías de 41.846 u.m. al final de 20X0 por los productos vendidos en 20X0. Ejemplo 5 Política de reembolso 21A.5 Una tienda de venta al detalle tiene la política de reembolsar las ventas a los clientes que no estén satisfechos con ellas, incluso en los casos en los que no exista la obligación legal de hacerlo. Esta política de reembolso es ampliamente conocida. Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El suceso que obliga es la venta del producto, que da lugar a la obligación implícita, puesto que el comportamiento de la tienda ha creado una expectativa válida en sus clientes de que reembolsará las compras. Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Probable, puesto que una proporción de los productos se devuelven para su reembolso. Conclusión―La entidad reconocerá una provisión por importe de la mejor estimación del importe requerido para liquidar los reembolsos. Ejemplo 6 Cierre de una división – que no se llevará a cabo antes del final del periodo sobre el que se informa 21A.6 El 12 de diciembre de 20X0, el órgano de administración de una entidad decidió cerrar una división. La decisión no se comunicó a ninguno de los afectados antes del final del periodo sobre el que se informa (31 de diciembre de 20X0) ni tampoco se tomó ninguna otra medida para llevar a cabo la decisión tomada. Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―No ha habido ningún suceso que obligue y, por tanto, no existe obligación alguna. Conclusión―La entidad no reconocerá una provisión. Ejemplo 7 Cierre de una división – comunicación e implementación antes del final del periodo sobre el que se informa 21A.7 El 12 de diciembre de 20X0, el órgano de administración de una entidad tomó la decisión de cerrar una división que fabricaba un determinado producto. El 20 de diciembre de ese 20X0 se acordó por parte del órgano de administración un plan detallado para cerrar, se mandaron cartas a los clientes avisándoles de que buscaran una fuente alternativa de suministro, a la vez que se mandaron los correspondientes avisos de despido al personal que prestaba sus servicios en la división. Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El suceso que obliga es la comunicación de la decisión a los clientes y empleados, lo cual ha dado lugar a una obligación implícita desde esa fecha, puesto que ha creado una expectativa válida respecto al cierre de la división. Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Probable. Conclusión―La entidad reconocerá una provisión el 31 de diciembre de 20X0 por el importe de la mejor estimación de los costos incurridos para cerrar la división en la fecha sobre la que se informa. Ejemplo 8 Actualización de capacitación del personal como consecuencia de cambios en el sistema del impuesto a las ganancias 21A.8 El gobierno ha introducido cambios en el sistema del impuesto a las ganancias. Como consecuencia de esos cambios, una entidad del sector de servicios financieros necesitará los conocimientos de una gran parte de sus empleados de las áreas comercial y administrativa, para asegurarse de que se seguirán observando las regulaciones fiscales. Al final del periodo sobre el que se informa, no se han llevado a cabo acciones de capacitación. Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―El cambio de la ley fiscal no impone una obligación sobre una entidad de realizar alguna actualización de capacitación. No se ha producido ningún suceso que obligue a reconocer la provisión (la propia capacitación). Conclusión―La entidad no reconocerá una provisión. Ejemplo 9 Un caso judicial 21A.9 Un cliente ha demandado a la Entidad X, solicitando una indemnización por daños sufridos, según dice el cliente, por utilizar un producto vendido por la Entidad X. Ésta no acepta su responsabilidad argumentando que el cliente no siguió las instrucciones de utilización de dicho producto. Hasta la fecha de autorización de los estados financieros del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 20X1 para su emisión, los abogados de la entidad eran de la opinión de que la entidad probablemente no sería declarada culpable. Sin embargo, cuando la entidad estaba elaborando sus estados financieros correspondientes al periodo contable cerrado el 31 de diciembre del año 20X2, los abogados opinaban que, tras los últimos desarrollos del proceso judicial, era probable que la entidad fuera declarada culpable. (a) Al 31 de diciembre de 20X1 Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―Según la evidencia disponible en la fecha de aprobación de los estados financieros, no existe obligación alguna a consecuencia de sucesos pasados. Conclusión―No se reconocerá una provisión. La cuestión se revelará como un pasivo contingente, a menos que la probabilidad de salida de recursos se considere remota. (b) Al 31 de diciembre de 20X2 Obligación presente como consecuencia de un suceso pasado que obliga―Según la evidencia disponible, existe una obligación presente. El suceso que obliga es la venta del producto al cliente. Una salida de recursos que incorporan beneficios económicos en su liquidación―Probable. Conclusión―Se reconocerá una provisión por la mejor estimación del importe para cancelar la obligación a 31 de diciembre de 20X2 y el gasto se reconocerá en resultados. No es una corrección de un error de 20X1 porque, según la evidencia disponible en la fecha de aprobación de los estados financieros de 20X1, no se debería haber reconocido ninguna provisión en esa fecha.

NIIF para las Pymes, sección 21, párrafo 3.755. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 77 del documento de origen .

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