Sección 21 · Provisiones y Contingencias

Párrafo 21.15 Información a revelar sobre pasivos contingentes

A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarlo sea remota, una entidad revelará para cada clase de pasivo contingente, en la fecha de presentación, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese practicable: (a) una estimación de sus efectos financieros, medidos de acuerdo con los párrafos 21.7 a 21.11; (b) una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos; y (c) la posibilidad de cualquier reembolso. Si es impracticable revelar una o más de estas informaciones, este hecho deberá señalarse.

NIIF para las Pymes, sección 21, párrafo 21.15. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 75 del documento de origen .

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