Sección 21 · Provisiones y Contingencias

Párrafo 21.14 Información a revelar sobre provisiones

Para cada tipo de provisión, una entidad revelará lo siguiente: (a) una conciliación que muestre: (i) el importe en libros al principio y al final del periodo; (ii) las adiciones realizadas durante el periodo, incluyendo los ajustes procedentes de los cambios en la medición del importe descontado; (iii) los importes cargados contra la provisión durante el periodo; y (iv) los importes no utilizados revertidos en el periodo. (b) una breve descripción de la naturaleza de la obligación y del importe y calendario esperados de cualquier pago resultante; (c) una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos; y (d) el importe de cualquier reembolso esperado, indicando el importe de los activos que hayan sido reconocidos por esos reembolsos esperados. No se requiere información comparativa para los periodos anteriores.

NIIF para las Pymes, sección 21, párrafo 21.14. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 75 del documento de origen .

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