Sección 15 · Inversiones en Negocios Conjuntos
Párrafo 15.2 Definición de negocio conjunto
Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).
NIIF para las Pymes, sección 15, párrafo 15.2. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 51 del documento de origen .