Sección 12 · Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros

Párrafo 12.29 Información a revelar

Si una entidad utiliza la contabilidad de coberturas para una cobertura de riesgo de tasa de interés variable, riesgo de tasa de cambio, riesgo de precio de materia prima cotizada en un compromiso en firme o transacción prevista altamente probable, o inversión neta en un negocio en el extranjero (párrafos 12.23 a 12.25), revelará lo siguiente: (a) los periodos en los que se espera que se produzcan los flujos de efectivo, cuándo se espera que afecten al resultado; (b) una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado anteriormente la contabilidad de coberturas, pero cuya ocurrencia ya no se espere; (c) el importe del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura que se reconoció en otro resultado integral durante el periodo (párrafo 12.23);

NIIF para las Pymes, sección 12, párrafo 12.29. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 45 del documento de origen .

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