Sección 12 · Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros

Párrafo 12.28 Información a revelar

Si una entidad utiliza la contabilidad de coberturas para una cobertura de riesgo de tasa de interés fijo o de precio de una materia prima cotizada que posea (párrafos 12.19 a 12.22), revelará lo siguiente: (a) el importe del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura reconocido en el resultado del periodo; y (b) el importe del cambio en el valor razonable de la partida cubierta reconocido en el resultado del periodo.

NIIF para las Pymes, sección 12, párrafo 12.28. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 45 del documento de origen .

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