Sección 12 · Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros
Párrafo 12.25 Cobertura del riesgo de tasas de interés variable de un instrumento financiero reconocido, del riesgo de tasa de cambio de moneda extranjera o del riesgo de precio de materia prima cotizada en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable, o de una inversión neta en un negocio en el extranjero
Una entidad deberá interrumpir de forma prospectiva la contabilidad de coberturas especificada en el párrafo 12.23 si: (a) el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido o resuelto; (b) la cobertura dejase de cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 12.16 para la contabilidad de coberturas; (c) en una cobertura de una transacción prevista, ésta dejase de ser altamente probable; o (d) la entidad revocase la designación. Si ya no se espera que ocurra la transacción prevista o si el instrumento de deuda cubierto medido al costo amortizado se da de baja en cuentas, cualquier ganancia o pérdida en el instrumento de cobertura que haya sido reconocida directamente en el otro resultado integral se reclasificará al resultado del periodo.
NIIF para las Pymes, sección 12, párrafo 12.25. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 45 del documento de origen .