Sección 12 · Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros
Párrafo 12.23 Cobertura del riesgo de tasas de interés variable de un instrumento financiero reconocido, del riesgo de tasa de cambio de moneda extranjera o del riesgo de precio de materia prima cotizada en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable, o de una inversión neta en un negocio en el extranjero
Si las condiciones del párrafo 12.16 se cumplen y el riesgo cubierto es: (a) el riesgo de tasa de interés variable de un instrumento de deuda medido a costo amortizado; (b) el riesgo de moneda extranjera en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable; (c) el riesgo de precio de materias primas cotizadas en un compromiso firme o en una transacción prevista altamente probable; o (d) el riesgo de tasa de cambio de moneda extranjera en una inversión neta en un negocio en el extranjero. la entidad deberá reconocer en otro resultado integral la parte del cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura que fue eficaz en la compensación del cambio en el valor razonable o flujos de efectivo esperado de la partida cubierta. La entidad reconocerá en el resultado del periodo en cada periodo cualquier exceso (en términos absolutos) del cambio acumulado en el valor razonable del instrumento de cobertura sobre el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo esperados de la partida cubierta desde el comienzo de la cobertura (denominado algunas veces ineficacia de cobertura). La ganancia o pérdida en la cobertura reconocida en otro resultado integral deberá reclasificarse en resultados cuando la partida cubierta sea reconocida en el resultado del periodo, sujeta a los requerimientos del párrafo 12.25. Sin embargo, el importe acumulado de cualquier diferencia de cambio que esté relacionada con una cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero reconocida en otro resultado integral no se reclasificará en el resultado del periodo en el momento de la disposición o disposición parcial del negocio en el extranjero.
NIIF para las Pymes, sección 12, párrafo 12.23. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 44 del documento de origen .