Sección 12 · Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros
Párrafo 12.11 Valor razonable
El valor razonable de un pasivo financiero a pagar cuando es reclamado no puede ser menor que el importe a pagar a su cancelación, descontado desde la primera fecha en que pueda requerirse el pago.
NIIF para las Pymes, sección 12, párrafo 12.11. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 43 del documento de origen .