Sección 11 · Instrumentos Financieros Básicos

Párrafo 10.22 Correcciones de errores de periodos anteriores

Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa de uno o más periodos anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer periodo para el cual la reexpresión retroactiva sea practicable (que podría ser el periodo corriente).

NIIF para las Pymes, sección 11, párrafo 10.22. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 30 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Correcciones de errores de periodos anteriores»

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