Sección 11 · Instrumentos Financieros Básicos
Párrafo 10.23 Información a revelar sobre errores de periodos anteriores
Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores: (a) la naturaleza del error del periodo anterior; (b) para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros; (c) en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información; y (d) una explicación si no es practicable determinar los importes a revelar en los apartados (b) o (c). No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.
NIIF para las Pymes, sección 11, párrafo 10.23. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 30 del documento de origen .