Sección 11 · Instrumentos Financieros Básicos

Párrafo 10.21 Correcciones de errores de periodos anteriores

En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento: (a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.

NIIF para las Pymes, sección 11, párrafo 10.21. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 30 del documento de origen .

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