NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo B9 Máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [apartado (a) del párrafo 36]

Los párrafos 35K(a) y 36(a) requieren la revelación del importe que mejor represente el máximo nivel de exposición al riesgo crediticio de la entidad. En el caso de un activo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de: (a) cualquier importe compensado de acuerdo con la NIC 32; y (b) cualquier corrección de valor por pérdidas se reconocerá de acuerdo con la NIIF 9.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo B9. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 484 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [apartado (a) del párrafo 36]»

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