NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo B8J Exposición al riesgo crediticio (párrafos 35M y 35N)
Cuando una entidad ha medido las pérdidas crediticias esperadas sobre una base colectiva, puede no ser capaz de distribuir el importe en libros bruto de los activos financieros individuales o la exposición al riesgo crediticio sobre compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera entre los grados de calificación de riesgo crediticio para los que se reconocen las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. En ese caso, una entidad debería aplicar el requerimiento del párrafo 35M a los instrumentos financieros que puedan atribuirse directamente a un grado de calificación de riesgo crediticio y revelar por separado el importe en libros bruto de los instrumentos financieros para los que las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se han medido de forma colectiva.
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo B8J. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 484 del documento de origen .