NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo B8B Prácticas de gestión del riesgo crediticio (párrafos 35F y 35G)
Para ayudar a los usuarios de los estados financieros a evaluar las políticas de modificación y restructuración de una entidad, el párrafo 35F(f)(ii) requiere que se revele información sobre la forma en que la entidad controla hasta qué punto las correcciones de valor por pérdidas sobre los activos financieros anteriormente revelados de acuerdo con el párrafo 35F(f)(i) se han medido posteriormente por un importe que iguala las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo de acuerdo con el párrafo 5.5.3 de la NIIF 9. La información cuantitativa que ayudará a los usuarios a comprender el incremento posterior del riesgo crediticio de los activos financieros modificados puede incluir información sobre los activos financieros modificados que cumplen los criterios del párrafo 35F(f)(i) para los que la corrección de valor por pérdidas ha vuelto a ser medida por un importe que iguala las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo (es decir, una tasa de deterioro).
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo B8B. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 482 del documento de origen .