NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo B8A Prácticas de gestión del riesgo crediticio (párrafos 35F y 35G)

El párrafo 35F(b) requiere que se revele información sobre la forma en que ha definido una entidad le incumplimiento para los distintos instrumentos financieros y las razones para elegir esas definiciones. De acuerdo con el párrafo 5.5.9 de la NIIF 9, la determinación de si las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo deben reconocerse se basa en el incremento en el riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el reconocimiento inicial. La información sobre las definiciones de una entidad de incumplimiento que ayudarán a los usuarios de los estados financieros a comprender la forma en que una entidad ha aplicado los requerimientos de pérdidas crediticias esperadas de la NIIF 9 puede incluir: (a) los factores cualitativos y cuantitativos considerados al definir el incumplimiento; (b) si se han aplicado definiciones diferentes a distintos tipos de instrumentos financieros; y (c) los supuestos sobre la tasa de curación (es decir, el número de activos financieros que han vuelto a un estatus de rendimiento) después de que ocurriera un incumplimiento sobre el activo financiero.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo B8A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 482 del documento de origen .

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